Este es un extracto amplio de la orden. Rogamos las personas interesadas acudan a la fuente, ya que en este texto se han suprimido algunos párrafos con vistas a facilitar una visión más rápida. Puede haber artículos que puedan ser de su interés y no estén reflejados en este texto.
http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=548606341811
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
ORDEN de 1 de septiembre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo,
por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio 2010, subvenciones para el uso eficiente de la energía y aprovechamiento de energías renovables.
Dicho Plan contiene las principales estrategias de la política energética de la Comunidad Autónoma de Aragón en ese horizonte temporal, y se estructura en cuatro ejes fundamentales: el incremento del parque de generación eléctrica, el desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de las energías renovables y el ahorro y uso
efi ciente de la energía.
En este marco, con fechas 13 de junio de 2008 y 26 de abril de 2010, se suscribieron sendos Convenios de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), donde se regulan los mecanismos de colaboración oportunos para llevar a cabo, la definición y puesta en práctica de las medidas o actuaciones encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción 2008-2012 de la E4 y las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables.
1.—Objeto.
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones establecidas en los Convenios de colaboración suscritos entre el Gobierno de Aragón y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y convocar las mismas, en régimen de concurrencia competitiva en el ejercicio 2010.
2.—Proyectos subvencionables, cuantía de la subvención y presupuesto para la fi nanciación.
A) 1 Los sectores y las áreas que podrán ser objeto de subvención son:
— Para el ahorro y efi ciencia energética: el sector industria, el sector transporte, el sector
edificación, el sector servicios públicos, el sector agricultura y pesca, y el sector transformación de la energía.
— Para el fomento de energías renovables: el área de biomasa térmica, el área de solar térmica de baja temperatura, el área de solar fotovoltaica o mixta eólico-fotovoltaica aislada, el área de pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, el área de equipos para tratamiento en campo de biomasa, el área de surtidores para biocarburantes, y el área de geotermia.
2. Las medidas subvencionables, así como la cuantía máxima y los potenciales benefi ciarios, además de lo indicado en los artículos siguientes, serán los que se recogen en el Anexo I.
B) Sólo podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo comprendido entre el día siguiente, a la fecha de publicación de esta Orden y el 30 de junio de 2011.
C) Las subvenciones se financiarán con la aportación económica del IDAE por una cuantía total prevista de siete millones setecientos setenta y dos mil doscientos ochenta y seis euros con quince céntimos (7.772.286,15 euros) condicionada a la existencia de crédito adecuado y sufi ciente en el presupuesto del citado ejercicio y a la efectiva transferencia por parte del IDAE. En este sentido, la dotación económica que fi nancia las ayudas podría ser susceptible de ampliación en función de la cifra que fi nalmente asigne o transfi era a la Comunidad Autónoma el citado organismo público estatal.
3.—Requisitos de los benefi ciarios.
1.—Podrán acogerse a las ayudas públicas contempladas en esta Orden las personas y
entidades indicados en el Anexo I en cada una de las áreas de actuación contempladas en la presente Orden.
2.—Asimismo los solicitantes deberán ser propietarios de las inversiones. En el caso de
comunidades de propietarios con sistemas centralizados, deberán realizar la solicitud a nombre de la comunidad y no de cada vecino.
3.—No podrán obtener la condición de benefi ciario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
4.—No podrán obtener la condición de benefi ciario quienes no se hallen al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social,
5.—La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de
beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden de convocatoria,
4.—Coste elegible.
1.—Se considera coste elegible el que se especifi ca en la descripción de cada una de las
medidas contenidas en el Anexo I.
2.—No se considerará coste elegible:
a) El IVA y, con carácter general, cualquier impuesto pagado.
b) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de
adquisición de terrenos.
c) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan
por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón el que prevalecerá en caso de discrepancia.
5.—Ámbito territorial.
Los proyectos de inversión o estudios objeto de subvención, deberán localizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
6.—Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, junto con el resto de la documentación exigida, se presentarán por duplicado.
7.—Documentación.
Para poder obtener subvención de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden deberá aportarse la siguiente documentación, cuyos formularios pueden obtenerse en la página web del Gobierno de Aragón (http//www.aragon.es):
A) Solicitud de ayuda económica, debidamente firmada y sellada según Anexo II
B) Memoria, conforme al modelo incluido en el Anexo III debidamente cumplimentada en función de la medida para la que se solicita la ayuda.
C) Declaración expresa de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto
o actuación, indicando la cuantía y procedencia, así como, en el caso de empresas (toda
entidad que, independientemente de su forma jurídica, ejerza una actividad económica), otras ayudas solicitadas o concedidas al peticionario durante los ejercicios fi scales 2009, 2010 y 2011, conforme al modelo incluido en el Anexo IV.
D) Declaración expresa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo incluido en el Anexo V.
E) Ficha de terceros debidamente cumplimentada y con la fi rma y sello de la entidad bancaria,que se adjunta en el Anexo VI.
F) Fotocopia de la tarjeta de identifi cación fi scal, DNI o NIE para los empresarios individuales o personas físicas.
G) Fotocopia de la escritura de representación y fotocopia DNI del representante en el
caso de empresas. En el caso de personas físicas, sean empresarios individuales o no, bastará autorización de representación y fotocopia del DNI del representante.
H) Certificación de la actual composición de la Junta Directiva en la que fi gurara, cargos,
nombre y dos apellidos y DNI, expedida por el Secretario y con el Vº Bº del Presidente, en el caso de Comunidades, Asociaciones, Fundaciones, etc.
I) En todos los casos, presupuesto desglosado de las actuaciones para las que se solicita
la subvención, excluyendo el IVA. En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el benefi ciario deberá presentar como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
J) La documentación complementaria exigida que corresponda a la medida objeto de solicitud según se especifi ca en el Anexo I.
Asimismo, se podrá adjuntar toda aquella documentación complementaria que posibilite
un mejor análisis de la solicitud.
En el caso de solicitud de ayudas para actuaciones en varias medidas, submedidas o
áreas distintas dentro de las medidas, submedidas y áreas incluidas en el Anexo I, es requisito imprescindible la presentación de una solicitud completa separada para cada una de ellas.
8.—Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes a la presente Orden comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Ofi cial de Aragón» y finalizará el 15 de noviembre de 2010.
9.—Instrucción y evaluación.
A) La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Energía y Minas.
B) En la evaluación de las solicitudes, además del cumplimiento de las bases reguladoras, dentro de cada sector y medida, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.—Proyecto realizado en una actividad industrial. Hasta el 20%.
2.—Mejora o novedad del nivel tecnológico. Replicabilidad. Hasta el 15%.
3.—Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Hasta el 15%.
4.—Mejora del nivel de ahorro y/o diversificación energética. Disminución del impacto ambiental. Hasta el 10%.
5.—Calidad de la documentación presentada en la solicitud. Hasta el 5%.
6.—El reequilibrio y la redistribución territorial. Hasta el 10%.
7.—Adecuación a las líneas de política energética del Plan Energético de Aragón 2005-
2012. Hasta el 25%.
8.—Se valorara de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género. 10%
9.—Se valorará de manera negativa aquellos peticionarios que en los cinco años anteriores hubieran aceptado subvenciones y no las hayan ejecutado. 10%
Asimismo, con carácter general, se tendrán en cuenta la existencia de otras subvenciones, solicitadas y concedidas, para las actuaciones objeto de solicitud de esta Orden, así como los límites legalmente establecidos.
10.—Compatibilidad con el mercado interior único europeo, con otras ayudas y acumulación de las subvenciones.
1. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, en concepto de mínimis por cualquier
Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de
200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales Este límite se reduce a 100.000 euros para empresas u otras entidades que desarrollen una actividad económica y operen en el sector del transporte por carretera.
2. El punto anterior no se aplica a las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas, u otras entidades que desarrollen una actividad económica, que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
3. Tampoco será de aplicación el punto 1 de este apartado al caso de ayudas a empresas,
u otras entidades que desarrollen una actividad económica, que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Estas ayudas se podrán acoger, en su caso, al Marco Temporal Comunitario aplicable a
las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera,
5. Las ayudas concedidas de acuerdo a la presente convocatoria se ajustarán a los criterios establecidos por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01), cuando así se establezca en la medida correspondiente del Anexo I de esta Orden.
6. Las ayudas reguladas por la presente Orden no se podrán acumular con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en un Reglamento de exención por categorías, en unas directrices comunitarias sobre ayudas estatales, o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión, o si han sido declaradas incompatibles entre sí.
7. De no cumplirse los puntos 1, 2, 3 ó 4 según corresponda, y el punto 6 de este apartado, se procederá a modificar la resolución de concesión y, en su caso, el benefi ciario deberá reintegrar el importe que supere dicho porcentaje.
Con el fin de cumplir estos requisitos, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que fi nancien las actividades subvencionadas, así como cualquier otra ayuda concedida a la empresa (toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica) durante los ejercicios fi scales 2009, 2010 y 2011. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justifi cación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
8. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.
11.—Concesión.
1.—Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Industria, Comercio
y Turismo, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y considerando el orden de prelación resultado de la aplicación de los criterios de selección, indicados en el art. 9 punto B, por la Comisión de valoración.
2.—Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya notificado Orden expresa, el solicitante deberá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notifi cación.
3.—El otorgamiento de la subvención estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio y a las leyes y normas que establece la Unión Europea. Asimismo, el porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados.
4.—La Orden de concesión, será notificada al interesado, con indicación de la cuantía de
la misma, de las condiciones y de los plazos para la realización de la actuación objeto de la subvención, así como de la documentación que deba aportar para la justificación del proyecto.
6.—El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Energía y Minas, su aceptación o renuncia en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.
12.—Plazo de ejecución y de justifi cación.
La ejecución de las instalaciones, pago de las mismas y la presentación de justifi cantes para las que se hubiera obtenido la correspondiente subvención deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad al 1 de julio de 2011.
14.—Pago.
El abono de la subvención se efectuará una vez realizada la inversión y comprobada la
documentación requerida mediante inspección por los servicios técnicos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Si la obra o actuación prevista no se ha ejecutado en su totalidad, podrá abonarse el porcentaje de subvención establecido aplicado sobre la parte realizada.
15.—Obligaciones.
La validez de la concesión de la subvención está condicionada a la aceptación de la misma por el beneficiario, a las obligaciones que en la orden puedan establecerse y a las siguientes:
1.—Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.
2.—Estar al corriente de pago de las obligaciones fi scales tanto con la Hacienda del Estado, como de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social
3.—Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención, o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.
4.—Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.
5.—Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas de forma inmediata, y en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas en virtud de esta Orden.
6.—Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas de forma inmediata, y en todo
caso, con anterioridad a la justifi cación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, cualquier otra ayuda económica que se le conceda o haya concedido a la empresa (entidad que, independientemente de su forma jurídica, ejerza una actividad económica) benefi ciaria durante los ejercicios fi scales de los años 2009, 2010 y 2011.
40, apartado 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.—Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos
correspondientes en los plazos y condiciones
10.—Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
11.—El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no seaninscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.
12.—Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en el caso de que
la Orden así lo especifique.
13.—Control financiero.
14.—Difusión.
El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente Orden.
Disposiciones finales
Primera.—Facultad de interpretación.
Se faculta a la Directora General de Energía y Minas para la interpretación y resolución de
cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente Orden.
Segunda.—Efectos.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 1 de septiembre de 2010.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
ARTURO ALIAGA LOPEZ
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